a) Conservación y control de la capacidad productiva de los suelos;
b) Prevención de todo proceso de degradación;
c) Recuperación de los suelos degradados;
d) Promoción de la educación conservacionista del suelo.
En el artículo 4 se crea el Consejo de Protección de los Suelos (integrado por los ministerios de Agua, Ambiente y Servicios Públicos; de Agricultura y Ganadería; y de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales) cuyas funciones, entre otras son:
“el monitoreo de las condiciones físico-químicas de los suelos relacionados con su aptitud productiva, de tal manera de sugerir los lineamientos técnicos necesarios para los próximos ciclos productivos, siempre atendiendo a la sustentabilidad del sistema”.
En el mismo artículo establece que el Consejo Central de Protección de los Suelos podrá:
“promover la creación de Consejos Regionales para que colaboren estrechamente con el consejo central en la acción a desarrollar en el cumplimiento de la presente ley”.